LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Fíjase una bonificación especial de compensación salarial por dedicación exclusiva y disponibilidad permanente, a los agentes del Estado Provincial que dependen exclusivamente del Servicio Veterinario de Inspección Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia.-

ARTICULO 2°.- El adicional a que se refiere el Artículo 1º será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico, según corresponda, de la categoría de revista de cada agente.-


ARTICULO 3°.- Son exclusivos y directos beneficiarios de la bonificación especial creada por esta Ley, los agentes que se desempeñan con regularidad en el Servicio Veterinario de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Ganadería de la Provincia.-


ARTICULO 4°.- Para alcanzar el derecho acordado por esta Ley, los agentes deberán tener un (1) año de antigüedad en la función, acreditada mediante certificación de la autoridad competente.-


ARTICULO 5°.- Se excluye de los alcances de esta norma a los funcionarios por cargos políticos.-


ARTICULO 6°.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, serán provistos por Rentas Generales.-


ARTICULO 7°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 1993.-


ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-