EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-        Declarar no aplicables a “Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado” (S.E.S. S.E.) y a “Obras Sanitarias Sociedad del Estado” (O.S.S.E.), las disposiciones del Artículo 34º y 35º Segundo Párrafo de la Ley Nº 6.569.-

 

ARTÍCULO 2º.-        Invitar a “S.E.S. S.E.” y a “O.S.S.E.”, a adoptar en sus planes de acción una política de austeridad y racionalidad en el gasto, sin perjuicio de la calidad y continuidad de los servicios.-

ARTÍCULO 3º.-        Alentar a las sociedades de referencia en todo proyecto y/o actividad que apunte a la reducción de los costos y al autoabastecimiento en miras a garantizar la actividad sostenida de los niveles de producción y desarrollo de la Provincia.-

ARTÍCULO 4º.-        La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-

ARTÍCULO 5º.-        Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17º, Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-

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                                   Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-