LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación conformes la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639, el inmueble Nomenclatura Catastral de origen Nº 17-43-200230, fracción 1 del plano de mensura Nº 17-1350-87, sin inscripción de dominio, destinado a la relocalización de los actuales ocupantes de parcelas expropiadas del Bajo Colola afectadas a la construcción de la obra "Presa de Embalse y Central Hidroeléctrica Cuesta del Viento". El citado inmueble se encuentra ubicado en el Departamento Iglesia, Distrito de Rodeo, Localidad denominada Colola, calle Santo Domingo esquina calle El Molino.-

ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a: Presupuesto 1994 - Carácter 0 - Administración Central - Jurisdicción 51 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente - Unidad de Organización 301 - Subsecretaría de Energía e Irrigación - Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía - Función 30 - Energía y combustible - Sección 6 - Erogaciones de Capital - Sector 07 - Inversión Real - Partida Principal 10 - Trabajos Públicos - Partida Parcial 02 - Por Administración con recursos no afectados - Clase 01 - Estudio y construcción Presa Embalse Río Jáchal - Partida Subparcial 00 P.T.P.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-