LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la lucha y control de la plaga conocida como Liga, que afecta a la flora sanjuanina.-

ARTICULO 2°.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando el organismo que tendrá a su cargo la formulación y aplicación del plan de lucha contra la plaga de referencia.-


ARTICULO 3°.- Dar amplia difusión al Plan que se disponga, instruyéndose adecuadamente a la población.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-