LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Queda sin efecto, cualquier forma de actualización o recargo tarifario, que tenga instrumentado Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuando el titular del servicio sea empleado, jubilado o pensionado del Estado Provincial y durante la vigencia de la Ley Nº 6.606.-

ARTICULO 2º.- Suspéndase el corte de servicios, por parte de Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuando el titular del servicio sea empleado, jubilado o pensionado dependiente del Estado Provincial y tenga crédito dinerario a su favor, por incumplimiento de pago por parte del Estado.-


ARTICULO 3º.- La exhibición del recibo de haber correspondiente, certificará el carácter de dependiente del Estado y beneficiario de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- Exceptúase al Poder Ejecutivo de los alcances del Artículo 22º, de la Ley Nº 5.114.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.-