LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Cédase al Estado Nacional la jurisdicción de la Reserva Natural Estricta El Leoncito, creada según Decreto Nacional Nº 46/94, ubicada en el Distrito Barreal, Departamento Calingasta, acorde a los límites establecidos en el Artículo 3º, de la Ley Nº 4.525, identificada con Nomenclatura Catastral 16-87-540650, con el objeto de que sea declarada Parque Nacional, de acuerdo al Régimen establecido por la Ley Nº 22.351.-

ARTICULO 2º.- La Provincia de San Juan se reserva el derecho de

revocar la cesión establecida en el Artículo anterior, si la Nación no diere al territorio definido, el destino establecido en el Artículo 1º, en un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, y no cumplimentara lo prescripto en la Ley Nº 5.771, Artículos 2º, 3º y 7º.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-