LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Adhiérese en forma parcial, a la Ley Nacional Nº 24.004, que reglamenta el ejercicio de la enfermería y que fuera sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, con las excepciones que se establecen en el Artículo 2º de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Quedan expresamente excluidos de la adhesión a la Ley Nacional Nº 24.004, prescripta en el Artículo 1º de la presente norma, los siguientes Artículos:

a) El Artículo 4º, Segundo Párrafo.

b) El Artículo 21º.

c) El Artículo 27º.-


ARTICULO 3º.- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de cualquier institución, que contraten para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles mencionados en la presente norma, serán pasibles de las sanciones que, por vía reglamentaria, establezca el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.-


ARTICULO 4º.- Las medidas disciplinarias contempladas en la presente Ley, se aplicarán graduándolas en proporción a la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El Poder Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria los parámetros y el procedimiento a seguir a los efectos de la graduación prevista en el presente Artículo.-


ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación. La autoridad de aplicación a los fines de la presente Ley, será la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan.-


ARTICULO 6º.- Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-