LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El plazo para que se cumpla el proceso licitatorio previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 6.611 y que fue ampliado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.683, se amplía en ciento veinte (120) días a contar desde el 13 de Julio de 1996.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.-