LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público la fracción de terreno designada con la letra "A", en el plano de división registrado por la Dirección Provincial de Catastro, según legajo 08/3372/84, ubicada en el Departamento Chimbas y que posee las siguientes medidas y colindantes: NORTE: Limita con calle Santa Cruz y mide 28,64 m.; SUR:Limita con parcela 08-44-470660, de la Unión Vecinal Barrio Provincia de La Pampa y mide 34,07 m.; ESTE: Limita con Espacio Verde, designado Fracción "B" y mide 34,44 m. y al OESTE: Limita con parcela 08-44-300550 de Alejandro Bórbore e Hijos y mide 34,91 m.;encerrando una superficie según mensura y título de 1.079,82 m2 e inscripto en el Registro de Transferencias al Tomo 2 del Dominio Público del Estado, Nº 172, Fº 72, Año 1978, en mayor extensión.-

ARTICULO 2º.- Dispónese la incorporación al Dominio Privado del Estado, de la parcela descripta en el Artículo 1º de la presente Ley y ordénase su transferencia en carácter de donación, a la entidad civil Unión Vecinal Barrio Provincia de La Pampa, con personería jurídica Nº 757, en carácter definitivo y con destino a la ampliación de su sede social y equipamiento comunitario, por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-