LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 5.393.-

ARTICULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación a la Sociedad Argentino-Peruana de San Juan, para destinar a la construcción de la sede social de la Institución, el inmueble ubicado en la ciudad de San Juan, Departamento Capital, en la intersección de Av. 25 de Mayo y Avenida Leandro N. Alem, compuesto de una parcela, identificada con el Nº Catastral: 01-42-650310, plano de mensura Nº 01-11580/78 del año 1978. La presente donación se realiza con cargo de construir la Sede Social, en el plazo de (dos) 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. Se encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos, medidas líneales y superficie:

NORTE:con Avenida 25 de Mayo, puntos dos-tres, mide :Cuatro Metros con Ochenta Centímetros, SUR:con superficie transferida, puntos uno-siete, mide : Cuatro metros con Diecisiete Centímetros, ESTE: con Avenida Leandro N. Alem- superficie expropiada de por medio, puntos tres-siete, mide : Cuarenta y tres metros con Ocho Centímetros y OESTE: con N.O Nº 01-42-650300, puntos dos-uno, mide Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros. Encierra una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (193,53 m2) y proporcional según TITULO: de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (194,23).


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-