LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo realizará los estudios y proyectos para la construcción de la Red de Cloacas y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Villa San Agustín, del Departamento Valle Fértil.-

ARTICULO 2º.- Se imputarán los gastos que demanden la aplicación del Artículo 1º de la presente Ley a la partida anual que le corresponda a Obras Sanitarias Sociedad del Estado, a tal efecto.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-