LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Caucete, Personería Jurídica Dto: 3243-G-73, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento de Caucete, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1262, Fº 62, Tº 13, Año 1985 del Protocolo de Dominio Privado del Estado Provincial, identificado con Nomenclatura Catastral 13-54-430140, con los siguientes límites y medidas según plano de mensura Nº 13/1210/71, Norte: Con calle Sargento Baigorria, mide 26,58 m. Sur: Con calle Rawson, mide 11,45 m. Este: Con Lote 15, manzana "C" del Barrio Huarpes, mide 33,42 m. Oeste: Con calle Juan José Bustos, mide 33,42 m.; encerrando una superficie según mensura de quinientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (566,77 m2); con cargo y para ser destinado a la construcción del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Caucete, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046, a partir de la fecha de formalización de la transferencia del dominio inmueble.-

ARTICULO 2º.- Autorízase a la Escribanía mayor de Gobierno para que instrumente la correspondiente escritura traslativa de dominio.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-