LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECI SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 717.261.836) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

FINALIDADES EROGACIONES EROGACIONES TOTAL

CORRIENTES DE CAPITAL EN PESOS
EN PESOS EN PESOS

1.- ADMINISTRACION
GENERAL 195.098.875 1.820.942 196.919.817
2.- SEGURIDAD 51.902.868 118.100 52.020.968
3.- SALUD 85.907.788 10.190.900 96.098.688
4.- BIENESTAR
SOCIAL 37.335.290 58.871.778 96.207.068
5.- CULTURA Y
EDUCACION 177.995.300 1.880.400 179.875.700
6.- CIENCIA Y
TECNICA 1.125.015 -.- 1.125.015
7.- DESARROLLO DE LA
ECONOMIA 38.951.325 18.087.041 57.038.366
8.- DEUDA PUBLICA 33.976.214 -.- 33.976.214
9.- GASTOS A
CLASIFICAR 4.000.000 -.- 4.000.000

TOTAL 626.292.675 90.969.161 717.261.836


ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS
NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 690.896.267), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figu rativas se incluyen en las Planillas Anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla en Planillas Anexas.-


ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artícu los precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO IMPORTE

EROGACIONES (Artículo 1º) $ -717.261.836
RECURSOS (Artículo 2º) $ 690.896.267
RESULTADO FINANCIERO $ -26.365.569


ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES ($ 57.594.123), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender el concepto de Amortización de la Deuda, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLO NES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 83.959.692), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artícu los 5º y 6º, estímase el financiamiento neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($26.365.569), de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los
créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.-

ARTICULO 9º.- La cantidad de cargos de la Administración Cen-
tral, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 10º.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica,
los Presupuestos de Operación de los siguientes Organismos para el Año 2000, estimándose la suma de s Recursos y el Financiamiento en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ORGANISMOS IMPORTES

- Dirección de Obra Social de la Provincia $ 64.526.000
- Caja Mutual de la Provincia $ 23.314.600
- Caja de Acción Social $ 15.550.000

Las cantidades de cargos para cada Organismo es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

En caso de que aún no hayan superado sus recursos específicos y deba hacerse frente a incrementos en las partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario, pura y exclusivamente, para hacer frente a esas erogaciones.-


ARTICULO 11º.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica,
los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Año 2000, estimándose la suma de los Recursos y el Financiamiento destinado a atenderlos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

ORGANISMOS IMPORTES

- Consejo de Protección
de la Producción Agrícola (en liquidación) $ 123.000
- Ente Regulador de la Electricidad $ 1.692.022
- Departamento de Hidráulica $15.038.000

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las
reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 3º, 5º, 10º y 11º, en su conjunto.

Asimismo, cuando los Recursos Específicos y/o el Financiamiento efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, el financiamiento y el Presupuesto de Gastos sin modificar el resultado del Balance Financiero Preventivo, debiendo informar a los efectos de lo establecido en el Artículo 44º, de la Constitución Provincial.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 9º, 10º y 11º, en conjunto.-


ARTICULO 13º.- Los fondos provenientes de la venta de Bienes del
Estado y Reembolso de Préstamos de la Administración Central y Cuentas Especiales, y los remanentes de Ejercicios anteriores, ingresarán a Rentas Generales durante el Ejercicio Fiscal Año 2000, con destino al Financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.-

Quedan excluidos de esta facultad: a) Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales; b) Los fondos destinados al programa de la Sub Secretaría de Agricultura y Ganadería, denominado "Mosca de los Frutos"; c) Los recursos previstos por las Leyes Nº 6.715 y 6.792 y d) Los fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas.-


ARTICULO 14º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios
requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.-


ARTICULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, o Convenios Nacionales con vigencia en el ámbito provincial.


Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el resultado del Balance Financiero Preventivo.-


ARTICULO 16º.- Las erogaciones a atender con Recursos y/o
Financiamientos Afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos y no podrá transferirse su destino presupuestario, salvo en el caso de erogaciones en que el ingreso de recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1º de la presente Ley.

Las Erogaciones provenientes de Cuentas Especia-les deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra efectivamente recaudada.-


ARTICULO 17º.- En caso que existan mayores ingresos que los
calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos en Contribuciones y Transferencias para cubrir participaciones.-


ARTICULO 18º.- A los fines de la determinación de los porcentajes
fijados por las Leyes Nº 6.119 y 6.175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

a) Los Aportes a Municipios.

b) Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.

c) Las Erogaciones de Cuentas Especiales.

d) Servicios Nacionales transferidos.

e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.-


ARTICULO 19º.- Los Organismos y Cuentas Especiales que perciban
Aportes para cubrir déficit autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal contribución del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial adoptarán igual metodología.

Los recursos genuinos de los Organismos de los Artículos 10º y 11º de la presente Ley, que superen en su recau-dación los importes previstos presupuestariamente serán destinados a financiar el aporte para cubrir déficit de cada Organismo.-


ARTICULO 20º.- Fíjase en PESOS VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA MIL
($ 28.050.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al seis con veintiú milénsimos por ciento (6,021%).-


ARTICULO 21º.- Fíjase en PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($17.238.874), el Presupuesto de Gastos y Erogaciones para atender la amortización de la deuda del Poder Legislativo, equivalente al tres con setenta y nueve centésimos por ciento (3,79%).-


ARTICULO 22º.- Las transferencias referidas a los Artículos 20º y
21º, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los Artículos citados anteriormente.-


ARTICULO 23º.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.

Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, a otorgar Beneficios Sociales y Prestaciones no Remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.-


ARTICULO 24º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro
Provincial de los recursos de las entidades que se detallan y por los importes que en cada caso se indican en planilla anexa con destino a financiar erogaciones a cargo del Estado.

El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las recaudaciones y/o economías de ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto Año 2000.

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente Artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda a debitar las cuentas bancarias respectivas por los importes no ingresados oportunamente.


CONTRIBUCIONES A RENTAS GENERALES

JURISDICCION/UNIDAD DE ORGANIZACION IMPORTE

SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACION
Fondos Propios Boletín Oficial Ley 6.109 250.000

MINISTERIO DE ECONOMIA
Fondo Provincial p/la vivienda Social
Ley Nº 5.287 - Lote Hogar 3.000.000
Fondo p/Control de Promoción Agr. Industrial 100.000
Ampliación Red de Gas Natural Ley 5.153 320.000

MINISTERIO DE GOBIERNO
Dirección de Tránsito y Transporte Ley 6.137 1.000.000


ARTICULO 25º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar Aportes
provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, conforme a las condiciones del mercado con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya o ceder en pago los fondos antes indicados (provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y modificatoria o sustitutiva).

Esta facultad sólo podrá utilizarse para financiar el Presupuesto de Gastos de la presente Ley.

Cuando el monto del financiamiento supere el diez por ciento (10%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189º, Inciso 18), de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 26º.- Asígnese un adicional por Responsabilidad Jerár quica equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría en que reviste cada uno de los siguientes: Defensores Adjuntos, Secretaría Letrada y Contador Auditor, de la Defensoría del Pueblo.

Asimismo dispóngase un adicional no remunerativo y no bonificable, en concepto de gastos de representación a los Diputados, Secretarios Administrativo y Legislativo de la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloque y Directores de Bloque, equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de sus respectivas remuneraciones brutas.-


ARTICULO 27°.- Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 2000, al
Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada en los términos del Artículo 44º, de la Constitución Provincial.

Esta autorización no comprende: a) Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales; b) Los fondos destinados al programa de la Sub Secretaría de Agricultura y Ganadería, denominado "Mosca de los Frutos"; c) Los recursos previstos por las Leyes Nº 6.715 y 6.792 y d) Los fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas.-


ARTICULO 28º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al
Estado Provincial por alguna de las Unidades de Organización Centralizadas, Descentralizadas, Cuentas Especiales y/o Poderes Legislativo y Judicial y Organismos incluidos en los Artículos 10º y 11º de la presente Ley, al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2000 se establece como límite máximo en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en Ministerio de Hacienda Y Finanzas, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con SETENTA (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda.


Para el caso en el que la partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación respectiva.-

ARTICULO 29º.- Prorrógase, por el término de un (1) año, contado
a partir del 1 de enero de 2000, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley Nº 6.691.-

ARTICULO 30º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a
modificar las Planillas Anexas a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículo 20º y 21º de la presente Ley, pudiendo reformular su propio presupuesto si así resultare necesario.-

ARTICULO 31º.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a realizar
las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley de Ministerios en vigencia, para el Ejercicio Año 2000. Una vez efectuadas las modificaciones pertinentes deberán ser remitidas todas las planillas anexas a esta Cámara.-

ARTICULO 32º.- Dispóngase al compensación de los créditos a favor
de la Cuenta Especial Nº 2-42-250, con las erogaciones realizadas por asistencia en mano de obras y otros conceptos, por la Administración Central, hasta el 31 de diciembre de 1998.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a realizar los trámites administrativos-contables pertinentes para cumplir con el presente artículo.-


ARTICULO 33º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.-