LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROIVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural y Natural, Material e Inmaterial
de la Provincia de San Juan al establecimiento “Escuela de Fruticultura y Enología”.-

ARTICULO 2º.- Califícase a la escuela de Fruticultura y Enología de la

Provincia de San Juan, en los términos del Articulo 3º de la Ley de Base Nº 6.801 como:

Monumento Histórico Provincial (Inciso A-1)

Lugar Histórico Provincial (Inciso B-1, B-2 y B-6 )

Bienes Muebles de Interés Cultural y Natural (Inciso C-1, C-2 y C-6)

Patrimonio Cultural Inmaterial (Inciso D)

 

ARTICULO 3º.- Las identificaciones y especificaciones relativas al Artículo
precedente se determinarán en normas reglamentarias, conforme al relevamiento oficial con intervención de las autoridades escolares a los fines del procedimiento estipulado en los Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 6.801, el que será ejecutado dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la sanción de la presente ley.-

 

ARTICULO 4º.- La determinación definitiva de los inmuebles afectados a la
Escuela de Fruticultura y Enología queda sujeta a relevamiento a realizar por los organismos competentes. La totalidad de los inmuebles que por afectación histórica correspondan a la Escuela de Fruticultura y Enología, tendrán como destino las actividades del establecimiento según su naturaleza; incluidos los espacios físicos cuyo uso y goce se encuentren actualmente o en el futuro en beneficio de la Casa de Gobierno, de la Dirección de Recursos Energéticos y del Centro Regional de Educación Tecnológica .-

 

ARTÍCULO 5º.- La presente Ley tiene vigencia a partir de su sanción.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno.-