LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.123.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno.-