LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 17º, de la Ley Nº 7.108, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“INCISO C.- Veinticinco Unidades Tributarias (UT 25)

1.- Por expedición de partidas.
2.- Por inscripción de cada Tutela o Curatela.
3.- Por solicitud y certificado negativo de inscripción
de nacimiento.
4.- Por foja agregada.
5.- Por la inscripción de sentencia que declare
incapacidad para administrar.
6.- Por cada inscripción en Libreta de Familia”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de marzo del año 2001.-