LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y .

ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.819, sobre preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementarla en el término de ciento veinte (120) días.-


ARTICULO 3º.- La presente Ley tiene vigencia a partir del momento de su sanción.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


------000000------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.-