LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTICULO 1º.- Impleméntase, dentro del ámbito Ministerial de Salud y Acción Social el “Programa de Educación Alimentaria y Nutricional” 
(PEAN), el que se complementará con el “Programa de Salud Periférica Ordenada” que organiza y ejecuta, a través de la Secretaría de Salud, dicho Ministerio.

El presente programa tiene como objeto la detección precoz de personas desnutridas y el promover en la población, sobre todo en aquella de más bajos recursos, la adopción de normas de alimentación saludables propias a su cultura y que se sostenga con costos mínimos.-


ARTICULO 2º.- Serán objetivos específicos del PEAN los siguientes:

Contribuir a la promoción de una vida saludable y al mejoramiento de la cultura alimentaria-nutricional de la población, revalorizando, difundiendo y fortaleciendo dicha condición.

Asesorar a la población para comprar y combinar alimentos de modo de lograr buenos niveles de alimentación al mínimo costo posible.

Asesorar a productores y comercializadores de productos alimenticios y a las Cámaras y Entidades que los nuclean y representan, sobre las condiciones más apropiadas para abastecer la demanda.

Promover la utilización de productos alimenticios saludables, de producción local.

Conformar una red social colaborativa de trabajo entre el Ministerio de Salud, Organizaciones no Gubernamentales, Gendarmería y Policía de San Juan y de todo otro organismo que pueda aportar datos particulares y específicos de casos de desnutrición, sin perjuicio de los que correspondan relevar a través del Programa de Salud Periférica Ordenada.

Generar convenios de apoyo y trabajo en conjunto con el Ministerio de Educación para realizar diagnóstico de situación por zona.-

ARTICULO 3º.- Para alcanzar los objetivos generales y particulares antes indicados, el PEAN deberá desarrollar las siguientes actividades:

Diseñar programa de alimentación semanal y mensual de alimentación para una familia tipo que, combinando de manera correcta los productos disponibles según la estación, provean una alimentación adecuada a un costo mínimo.

Desarrollar y fortalecer en el ámbito local los programas, planes y acciones generados por Entidades dependientes del Estado Nacional o por Organismos no gubernamentales tanto del país como del extranjero que tengan relación con las cuestiones alimentarias. Participar en representación del Gobierno Provincial, en la elaboración de estos Programas, Planes y acciones cuando ello sea posible.

Participar en la elaboración e implementación de planes intersectoriales e interjurisdiccionales que tengan por objeto elaborar información que permita coordinar y ajustar la oferta y la demanda de alimentos para los sectores más carenciados de la sociedad.

Colaborar con los organismos estatales de contralor que correspondan, a los efectos de verificar calidades y precios de los alimentos que se incluyan en las planificaciones indicadas en el inciso c) anterior.

Diseñar campañas informativas, para ser difundidas a través de los medios de comunicación masiva, que permitan asesorar a la población de modo que obtengan una buena alimentación a un costo mínimo.

Coordinar con el Ministerio de Educación provincial las campañas educativas para una buena alimentación, que se deberán implementar en los establecimientos educativos provinciales y que estarán dirigidas tanto a docentes como alumnos y sus padres.

Diseñar y aplicar mecanismos de evaluación y control de gestión permanente de los planes que surjan como consecuencia de la implementación del PEAN en la provincia.-


ARTICULO 4º.- La elaboración e implementación del PEAN estará a cargo de
una Comisión que como mínimo estará integrada por dos (2) profesionales con título universitario especializados en nutrición, un (1) médico generalista o de familia, un (1) asistente social que revistan en la planta de personal permanente del Ministerio de Salud y Acción Social, a quienes se les asignarán las funciones que prevee y abarca el presente programa. El Secretario de Salud Pública afectará al profesional responsable que estará a cargo de la coordinación de esta comisión.-

ARTICULO 5º.- En forma bimestral la Secretaría de Salud Pública, como autoridad de aplicación, deberá informar a esta Cámara los re-
sultados de los datos que esta norma establece.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------00000----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.-