LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.050, modificado por Ley Nº 7.211, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Créase un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley Nº 3.908
y sus modificatorias, para la Dirección General de Rentas y el Departamento de Hidráulica cuyos vencimientos operen hasta el día 31 de octubre de 2002”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 13º, de la Ley Nº 7.050, modificado por Ley Nº 7.211, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 13º.- Créase un Plan de Facilidades de Pago para los Agentes de Retención y/o Percepción, para sus deudas
tributarias generadas en el carácter de tales, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de la Provincia y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de octubre de 2002”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos.-