LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Restablécense los efectos jurídicos del suplemento, adicional, bonificación o denominación similar por antigüedad, previsto en los distintos Estatutos o Regímenes escalafonarios vigentes, a partir del 1º de septiembre del año 2003.-
ARTÍCULO 2º.- En consecuencia del Artículo 1º de la presente Ley, derógase el Artículo 2º, del Decreto Nº 005 del 2001.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.-