LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio provincial la instalación de transformadores de alta tensión de energía eléctrica que contengan el compuesto orgánico clorado, denominado PCB.-
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el retiro de la totalidad de transformadores de alta tensión, de energía eléctrica que contengan PCB en los límites que afectaren o potencialmente pusieren en peligro la salud de la población, actualmente en funcionamiento, en un plazo no mayor a un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Política Ambiental, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar:
La prohibición de la comercialización e ingreso a la Provincia de PCB.
La eliminación de PCB usado y tratamiento de áreas contaminadas.
Eliminación de los PCB y aparatos que contengan PCB.
Deposición final del PCB fuera del territorio de la Provincia.
Dentro de los plazos estipulados en la presente, a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la cámara de Diputados, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.-