LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan “Vida sin Adicciones” a fin de prevenir y atender al adicto, articulando acciones con los Ministerios de Gobierno, de Desarrollo Humano y Promoción Social, de Educación, la Secretaría de Salud Pública, Poder Judicial y con la Cámara de Diputados de la Provincia.-

ARTÍCULO 2º.- Se establece dar preferencias a los siguientes objetivos del Plan:

Promover los valores que generen hábitos y conductas sanas y responsables.
Coordinar el trabajo en forma intersectorial para tratar la problemática donde se priorice la educación y la prevención integral.
Coordinar el trabajo interdisciplinario para diseñar acciones tendientes a lograr la reducción de los daños causados por las adicciones.
Promover la participación de la comunidad en el fortalecimiento de las acciones de educación y prevención a nivel local.
Propiciar la articulación de acciones de organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias con las del Estado.
La prevención y tratamiento, a fin de que las mismas respondan a criterios uniformes y para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Identificar los problemas específicos, su localización, magnitud, factores de riesgo y los recursos existentes para su tratamiento.
Garantizar el tratamiento integral y a su entorno familiar y comunitario.
Desarrollar un sistema de documentación, información y monitoreo para lograr decisiones adecuadas, eficientes y de forma inmediata.
Capacitar y actualizar los recursos humanos.
Fomentar la creación de centros especiales a tal fin.
Potenciar la integración de las fuerzas de seguridad provincial con organismos regionales y nacionales, para lograr una efectiva complementación en la prevención de las adicciones.-


ARTÍCULO 3º.- La estructura del Plan estará conformado por:

Un coordinador designado en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, quien tendrá las siguientes funciones:

Definir las políticas de Estado en adicciones.
Coordinar estrategias intersectoriales.
Garantizar la articulación interministerial.
Supervisar y evaluar el Plan y los proyectos que se implementen en base a los objetivos del Artículo 2º de la presente Ley.
Representar a la Provincia ante la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) u organismo que la reemplace en el futuro.
Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Droga (COFEDRO).

Consejo Provincial, integrado por un representante de las áreas enunciadas en el Artículo 1º de la presente Ley y sus funciones serán:

Diagnosticar la situación de conflicto, desde cada área, actualizando en forma, tiempo y lugar.
Ejecutar las acciones preventivas y los tratamientos de las adicciones.
Elaborar programas y proyectos fijados por el Artículo 2º de la presente Ley.
Evaluar el impacto social (ex y pos facto) del Plan y programa o proyectos desarrollados.
Fijar indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia de la problemática.
Generar espacios de análisis y debates sobre las adicciones que permitan la participación de la comunidad y en forma prioritaria de la comunidad infanto juvenil, en lugares comunes a los detectados como conflicto.
Acordar acciones con organismos municipales, nacionales, públicos y privados donde participen:

Organizaciones No Gubernamentales.
Universidades.
Asociaciones, Círculos y Colegios Profesionales.
Obras Sociales, Prepagas y Aseguradoras.
Consejos Municipales de la Niñez, Juventud, Mujer, Familia.
Comisiones Legislativas.
Medios de Comunicación.
Iglesia.
Toda otra institución pública o privada que atienda la problemática referida a la presente Ley.

Establecer mecanismo de consulta permanente para el tratamiento integral de las adicciones.-


ARTÍCULO 4º.- Créase un fondo especial para la implementación del Plan “Vida sin adicciones”, que estará integrado de la forma siguiente:

Subsidios de los ámbitos: Provincial, Nacional e Internacional, provenientes del sector público como privado que se otorguen al plan, programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la presente Ley.
Legados y donaciones.
Otros fondos que el Poder Ejecutivo considere necesarios y posibles de reglamentar y que no afecte el convenio de financiamiento ordenado firmado con la Nación.-

ARTÍCULO 5º.- El fondo creado se conformará en una cuenta única y su administración dependerá de la dependencia que determine la reglamentación de la presente Ley.-


ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial propondrá a los municipios la adhesión a este Plan.-


ARTÍCULO 7º.- Los efectores asistenciales específicos para el tratamiento de las adicciones serán competencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y de la Secretaría de Salud Pública.-

ARTÍCULO 8º.- Créase un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas dependientes, a los fines de su categorización de acuerdo a la reglamentación de este Plan.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-