LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Ley N° 7.459 – Título Único Capítulo III, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo a autorizar a la Secretaría de Estado de Salud Pública, para realizar las adquisiciones de insumos , medicamentos, descartables, equipamientos hospitalarios y sus accesorios, equipamientos y repuestos de movilidades afectadas al< servicio hospitalario, mantenimiento y asistencia técnica de equipos y maquinarias, contratación de servicios de provisión de insumos y medicamentos, destinados a los Centros de Salud de la Provincia, necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Capítulo, bajo la modalidad de Contratación Directa y conforme a la reglamentación que el Poder Ejecutivo dictará a tal efecto”,.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.-