EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Amplíase al mercado interno, sin discriminación de los usos previstos por la Ley de Vinos Nº 14.878 y sus modificatorias, el
destino que se puede asignar a los vinos del Estado Provincial referidos en el Artículo 3º, de la Ley Nº 7.197.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de necesidad y urgencia, y entrará en vigencia desde el momento de su sanción.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia, y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro.-