LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- El Banco de San Juan S.A. podrá continuar siendo el Agente Financiero de la Provincia de San Juan, por el plazo de hasta diez (10) años. En tal carácter actuará como Agente de la Provincia de San Juan para la administración de sus cuentas bancarias oficiales; la recaudación de sus rentas y la recepción de depósitos oficiales del Gobierno Provincial, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Empresas y Sociedades del Estado, como igualmente: a) Los depósitos judiciales en efectivo, títulos o valores a la orden de las autoridades judiciales; y, b) Los depósitos en dinero o títulos que se realicen en garantía de contratos y licitaciones del Gobierno Provincial, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Empresas y Sociedades del Estado.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir – de conformidad a las previsiones del Artículo 69, Apartado 4º, Inciso i) de la Ley de Contabilidad vigente (T.O. Leyes 2139 y 2153) -, el Contrato de Vinculación con el Banco de San Juan S.A., ajustándose a las siguientes pautas generales:

El Contrato de Vinculación a celebrar deberá mantener – en términos generales – la estructura del contrato vigente.
El plazo de hasta diez (10) años para que el Banco de San Juan S.A. actúe como Agente Financiero, conforme a lo previsto por el Artículo 1º de esta ley, se empezará a contar desde la fecha en que se celebre el nuevo Contrato de Vinculación, al que se faculta por la presente.
La retribución del Banco de San Juan S.A. se establecerá de acuerdo con la modalidad prevista en el Contrato vigente a la fecha de la presente, es decir, por un precio único y global, pudiendo incrementarse el mismo hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto actual.
Deberá preverse un sistema tendiente a lograr una adecuada Asistencia Crediticia para los sectores productivos de la Provincia de San Juan.
Podrán implementarse medios alternativos para la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones u otros ingresos, preservando para el Banco de San Juan S.A. el carácter de Caja Obligada de dichas recaudaciones o ingresos.
Deberá propenderse a un aumento en la calidad y cantidad de servicios a prestar por el Banco de San Juan S.A, en la calidad de Agente Financiero, tendiendo a una efectiva presencia de dicha institución en los distintos Departamentos de la Provincia de San Juan, debiendo mantenerse el equilibrio en la ecuación económico-financiera.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.-