LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según planilla que forma parte del presente artículo.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.-