LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 25675, “Política Ambiental Nacional”, sin que esto altere la jurisdicción local para legislar en la materia, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.-

ARTICULO 2º.- Adhiérase la Provincia de San Juan al Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), conforme a los términos del Acta Constitutiva suscripta el 31 de agosto del año 1990, en la Provincia de La Rioja.-


ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, remitiéndose copia de la misma y de la Ley Nacional N.º 25675.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.-