EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5 000 000) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte del presente artículo.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá dentro del presente ejercicio año 2006, el subsidio acordado por el Artículo 1º.-


ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia, último párrafo; y publíquese en el Boletín Oficial.-


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DEPARTAMENTO

TOTAL POR MUNICIPIO ALBARDÓN $ 221 835,00 ANGACO $ 119 692,00 CALINGASTA $ 120 442,00 CAPITAL $ 1 128 653,00 CAUCETE $ 355 949,00 CHIMBAS $ 392 631,00 IGLESIA $ 196 104,00 JÁCHAL $ 199 207,00 9 DE JULIO $ 164 746,00 POCITO $ 239 002,00 RAWSON $ 417 745,00 RIVADAVIA $ 337 821,00 SAN MARTIN $ 127 847,00 SANTA LUCÍA $ 253 383,0 SARMIENTO $ 170 954,00 ULLUM $ 79 529,00 VALLE FÉRTIL $ 129 608,00 25 DE MAYO $ 179 880,00 ZONDA $ 164 517,0
TOTAL

$ 5 000 000,00