EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7458, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder de la Provincia, estará a cargo de los siguientes ministerios y secretarías:

MINISTERIO DE GOBIERNO.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓ-MICO.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA.
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

Funcionan además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.
SECRETARÍA DE MINERÍA.
SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE”.-


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Inciso 5), del Artículo 18 de la Ley N.º 7458, conforme al siguiente texto:

“5) Entender en todo lo referente a la promoción de la agricultura, la ganadería y la industria”


ARTÍCULO 3º.- Modifícase el encabezamiento y contenido del Artículo 19º de la Ley Nº 7458, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 19.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción; interviene – asimismo – con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las universidades.

En particular, es de su competencia:

Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.
Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la Provincia.
Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenio celebrados al efecto.
Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas.
Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial.
Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materia de este ministerio.
Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial”


ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 20 de la Ley N.º 7458, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN
SOCIAL

ARTÍCULO 10.- Compete a este ministerio la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz social como ambiental, espiritual, física y psíquica.

En particular, es de su competencia:

Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados.
Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo. A tal efecto, se implementarán todos los programas que fuere menester, a los fines de socorrer debidamente a los indigentes y resolver adecuadamente las necesidades detectadas en la población.
Entender en la promoción del deporte, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.
Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de política tendientes a fortalecer la familia y la protección de la minoridad y la ancianidad.
Intervenir en la búsqueda, solicitud, implementación, control y demás circunstancias relativas a los programas y planes nacionales con afectación a la promoción social en la Provincia”.-


ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la Ley N.º 7458, el siguiente texto:

“SECRETARÍA DE MINERÍA

ARTÍCULO 23 BIS.- Compete a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones:

Asegurar la generación e implementación de políticas, planes y programas, que integradas a un marco jurídico ambiental e impositivo adecuado, permitan la transformación y el desarrollo sustentable del sector minero, a través de la puesta en exploración y explotación de las riquezas mineras; para un aprovechamiento integral de los yacimientos y su integración con actividades o industrias derivadas y conexas; la promoción de inversiones de capital; y el incremento de la participación en el producto bruto provincial y generación de empleo del sector.
Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios ambiental y el uso integral del recurso, el incremento del conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos, evitando que los límites interprovinciales o internacionales sean obstáculos a la industrialización y desarrollo de los mismos.
Propender al desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, mediante estudios de demanda, precios, especificaciones técnicas y de calidad de los productos, promoción de programas de comercialización, con apoyo técnico y financiero.
Optimizar el aprovechamiento de las investigaciones básicas geológico mineras, ambientales y sociales, a través de convenios de asistencia y complementación con universidades, escuelas de minería, empresas públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, que posibilite el intercambio, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y tecnológicos del sector.
Consensuar y coordinar temas ambientales y mineros con el sector privado, los municipios y organizaciones no gubernamentales a través del Consejo Consultivo Minero.
Coordinar la política minera y ambiental minera provincial con la Nación.
Supervisar el proceso de administración de los derechos mineros.
Ejercer la supervisión medioambientalista. Es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N.º 24585 de protección ambiental para la actividad minera y leyes provinciales N.º 6800 y 7620; siendo responsable del dictado de la declaración del impacto ambiental.
Formular la visión global, los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo sustentable del sector minero provincial, directamente o a través de sus dependencias”.-


ARTÍCULO 6.- Incorpórase como Artículo 23 ter de la Ley N.º 7458, el siguiente texto:

“SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 23 ter.- Competen a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones:

Intervenir en la formulación de la política turística de la Provincia, fijando los objetivos de largo, mediano y corto plazo y estrategias para el desarrollo del turismo.
Organizar, fomentar y orientar la práctica del turismo dentro del ámbito de la Provincia.
Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica.
Propender a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y al desarrollo de la conciencia turística del medio.
Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos.
Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.
Coordinar las acciones tendientes a la preservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, incentivando su conocimiento y su desarrollo como base de la identidad y de la cultura de los pueblos.
Promover la cooperación cultural con otras provincias, favoreciendo la integración cultural federal.
Desarrollar programas y acciones que considere al ambiente como un valor y un bien cultural.
Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.
Entender en los planes de promoción y educación sanitario para la defensa ecológica”.-


ARTÍCULO 7º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de lo dispuesto en los Artículos 157 y 189, Inciso 17), Segunda Parte, de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis.-