LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4 000 000) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete.-

 

PLANILLA ANEXA 

SUBSIDIO A MUNICIPIOS-AGOSTO A DICIEMBRE DE 2007

 


MUNICIPIO

Distribución de $ 4000000 ALBARDÓN $ 203.834,00 ANGACO $ 100,047,00 CALINGASTA $ 86.956,00 CAPITAL $ 1.023.843,00 CAUCETE $ 329.126,00 CHIMBAS $ 277.700.00 IGLESIA $ 187.003,00 JÁCHAL $ 145.862,00 9 DE JULIO $ 217.859,00 POCITO $ 153.343,00 RAWSON $ 207.574,00 RIVADAVIA $ 215.989,00 SAN MARTIN $ 89.761,00 SANTA LUCÍA $ 171.108,00 SARMIENTO $ 115.007,00 ULLUM $ 55.166,00 VALLE FÉRTIL $ 107.527,00 25 DE MAYO $ 130.902,00 ZONDA $ 181.393,00
TOTAL

4.000.000,00