Declara “Año del Bicentenario” al año 2010, en conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declarar “Año del Bicentenario” al Año 2010, en conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.-

ARTÍCULO 2º.- Que desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2010, todos los documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, serán precedidos por la denominación “Año del Bicentenario de la Patria”.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.-