Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación terrenos denominados "Campo Caballo Anca", Distrito de Huaco, en el Departamento Jachal, destinados a  la colonización de tierras y explotación de actividades turísticas por su proximidad a la Localidad de Ischigualasto.- .

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley N.º 5639 y sus modificatorias N.º 7599 y 7670, el inmueble que a continuación se indica: Nomenclatura Catastral de Origen N.º 18-98/620500, Matrícula Registral N.º 60, Folio 60 del Registro de Transferencia de Dominio del Departamento Jáchal, Tomo 47, denominado “Campo Caballo Anca” Distrito de Huaco, Departamento Jáchal, individualizado como fracción “A”, según Plano de Mensura N.º 18-3016-82 con una superficie de Sesenta y Tres Mil Novecientas Ochenta y Siete Hectáreas, Siete Mil Novecientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (63.987 Has. 7993,40 m2).-

ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto será destinado a la colonización de tierras en los términos del Artículo 115 de la Constitución Provincial y explotación de actividades turísticas complementarias por su proximidad a la Localidad de Ischigualasto.-

ARTÍCULO 3º.- Proceder al cumplimiento del objetivo previsto en el Artículo 2º, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, dispónese que el eventual juicio de expropiación tramitará por las reglas del proceso urgente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.º 7670.-

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura relativa a la expropiación que por la presente se dispone.-

ARTÍCULO 5º.- Para dar cumplimiento al Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos, conforme a los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-

ARTÍCULO 6º.- La presente Ley entra en vigencia desde el momento de su sanción.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.-