Autoriza al P.E. a firmar un Contrato de Concesión para la explotación de los juegos autorizados de casino, con la Empresa Impresora Internacional de Valores S.A.I. y C. (IVISA).-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de la Caja de Acción Social, proceda a formalizar un Contrato de Concesión para la explotación de los juegos autorizados de casino, con la Empresa Impresora Internacional de Valores S.A.I. y C. (IVISA).-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Caja de Acción Social, a prorrogar los plazos del Contrato de Servicio de Captación de Apuestas, suscripto en virtud de la Licitación Pública Anticipada 04/96, contrato de fecha 20 de octubre de 1997 y sus ampliaciones, hasta el vencimiento de la concesión a que se autoriza por el Artículo 1º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 3º.- El Contrato de Concesión que se autoriza a celebrar por el Artículo 1º, deberá ajustarse -como mínimo- a las siguientes pautas generales:

a) La concesión para la explotación de los juegos autorizados de casino, mantendrá el carácter de exclusividad para el área del Gran San Juan, que comprende los Departamentos Capital, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Rawson, y no exclusiva en el Departamento Caucete.
b) La concesión deberá comprender la totalidad de los juegos de casino autorizados y actualmente explotados por la Caja de Acción Social. Todo juego de casino existente en el presente y que actualmente no sea explotado por la Caja de Acción Social como cualquier otro que en el futuro se creare durante el período de la concesión, podrá ser explotado por la concesionaria previa autorización del organismo mencionado.
c) La concesionaria deberá asumir la totalidad de la explotación operativa y económica de los juegos de casino, lo que implica la venta y recaudación, el pago de los premios, los recursos humanos y edificios y cualquier otro gasto operativo necesario, liberando a la Caja de Acción Social de cualquier erogación para llevar adelante la explotación.
d) Al efecto de determinar el canon mensual que deba abonar la concesionaria, se deberá tener en cuenta el resultado económico neto de la actividad casino correspondiente al último semestre previo a la firma del contrato. Dicho canon estará sujeto a su revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, a través de la Caja de Acción Social.
e) El plazo de la concesión es de veinte (20) años, computados a partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión.
f) La concesionaria deberá absorber la totalidad del personal del Casino de San Juan, excluyendo aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de la fecha efectiva de entrada en vigencia de la concesión, sea por jubilación, por haberse acogido al Programa de Empleo Público Acordado o no preste su conformidad para ser absorbido por la concesionaria.
g) La concesionaria deberá culminar la segunda etapa de la construcción del hotel cinco estrellas, conforme a la obligación asumida en el Convenio Transaccional aprobado por Decreto N.º 1225/05, el que fuera homologado judicialmente en autos 82039 “Impresora Internacional de Valores S.A. c/Provincia de San Juan”.-


ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo de la concesión, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Caja de Acción Social, podrá conceder la explotación de juegos de casino –de conformidad con la legislación vigente- en los Departamentos no comprendidos en el área del Gran San Juan.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-