Dona terreno del Dominio Privado Provincial al Olimpia Patín Club Trinidad., ubicado en calle Dr. Ricardo Gutiérrez s/n Departamento Santa Lucía.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- OBJETO: Dónase a la entidad deportiva denominada Olimpia Patín Club Trinidad, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N° 997/G/53, con domicilio en calle General Acha N° 1089 Sur-Capital- un inmueble propiedad del Dominio Privado Provincial inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo N° 1430, Folio 30, Tomo 4 del año 1943, zona provincial que se encuentra individualizado como Fracción B, en el Plano N° 03-6486-08, Nomenclatura Catastral N° 03-40-695302, con una superficie según mensura de 04 Ha. 0.026,67 m2 y según título 4 Ha. 0.675,67 m2, cuyo valor asciende a un total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N° 3565, de fecha 23-07-2008 y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, espacio para desarrollo de actividades deportivas y sociales.-

ARTICULO 2°.- DELIMITACION: La cosa inmueble objeto de donación inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo N° 1430, Folio 30, Tomo 4 del año 1943, del Dominio Privado Provincial, ubicado en calle Dr. Ricardo Gutiérrez s/n Departamento Santa Lucía, y que se encuentra individualizado en Plano N° 03-6486-08, Nomenclatura Catastral N° 03-40-695302, con una superficie según mensura de 04 Ha. 26, linda y mide: AL NORTE: con puntos 2 y 8 y mide 117,27 m.; AL SUR: con callejón en cuatro líneas quebradas, puntos 3 y 4 mide 93,53 m. puntos 4 y 5 mide 95,89 m. y puntos 5 y 6 mide 12,48 m. y puntos 6 y 7 mide 12,15 m.; AL ESTE: calle Dr. Ricardo Gutiérrez, puntos 2 y 3 mide 348,32 mts. y AL OESTE: con vías del Ferrocarril General Belgrano, puntos 7 y 8 mide 212,89 m.-


ARTICULO 3°.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículo 9°, 10, 12 y 13, Incisos b), d) y e) de la Ley N° 7154 y con cargo a realizar el control y vigilancia en todo el terreno de la propiedad del Poder Ejecutivo Provincial.-


ARTICULO 4°.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTICULO 5°.- SANCION POR INEJECUCION DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la mencionada Ley.-


ARTICULO 6°.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley en cuestión.-


ARTICULO 7°.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N° 7154.-


ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


---------ooo0ooo----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-