Dona un terreno a la Municipalidad de Caucete para la construcción de viviendas y saneamiento urbano.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Municipalidad de Caucete, el inmueble de propiedad del Dominio Privado del Estado Provincial, inscripto en el Registro General Inmobiliario según Folio Real, Nº 13-00454, año 1985, Departamento Caucete, ubicado en Ruta Nacional N.º 20 s/n entre calle La Plata y Enfermera Medina del Departamento de Caucete, individualizado como Parcela “A” del Plano de Mensura N.º 13/466/61, Nomenclatura Catastral N.º 13-36-200600 y cuyo valor asciende a la cantidad de Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos ($136.700) , según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3860 de fecha 13 de agosto de 2009, y el que será destinado a construcción de viviendas.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según plano de mensura N.º 13/466/61: al NORTE: Nomenclatura Catastral N.º 13-36-240650, a nombre de Yanzón, Osman Guillermo y mide 295,50 m; al SUR: Ruta Nacional N.º 20 y mide 355,73 m; al OESTE: con Nomenclatura Catastral N.º 13-36-220560, a nombre de Yanzón, Osman Guillermo y mide 59,01 m; al ESTE: con Nomenclatura Catastral N.º 13-36-150720, a nombre de Perez Garcia, Rafael y mide en dos líneas de 238,81 m y 10,05 m, encerrando una superficie según título de 45.793,41 m2 ( cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres con cuarenta y un metros cuadrados) y según mensura de 45.656,00 m2 (cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados) .


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13, Incisos a), b), d) y e) de la Ley N.º 7154 y con cargo a la Municipalidad de Caucete, para que realice la construcción de viviendas.
 

ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, realice la escritura traslativa de dominio del inmueble donado por la presente a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.