Aprueba el Convenio Marco de Cooperación, que tiene por objeto establecer relaciones de complementación y de cooperación entre la Provincia de San Juan y la Cámara de Comercio Italiana en la República Argentina (CCI).

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN”, suscripto el día 14 de agosto de 2008 entre la Provincia de San Juan representada en este acto por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo BENÍTEZ y la Cámara de Comercio Italiana en la República Argentina (CCI) representada por el Senador Luigi PALLARO, que tiene por objeto establecer relaciones de complementación y de cooperación entre las entidades firmantes en aquellas tareas que sean de interés común a efectos de desarrollar proyectos y acciones destinados a favorecer, sobre la base de la experiencia italiana, culturas y prácticas del desarrollo local y la internacionalización del sistema socio-económico público-privado de la Provincia de San Juan, que fuera ratificado por Decreto N.º 1197-MPyDE-08, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.-