Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble ubicado en calle Lateral de Circunvalación Nº 473 (s), destinado para la apertura y prolongación de calle Rivadavia Oeste.

LEY N.º 1516-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 1000-A, el inmueble NC 01-45-290700, ubicado en calle Lateral de Circunvalación Nº 473 (s), correspondiente al Lote Nº 2, del Plano de Mensura N.º 01-17310-87, según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario, figura a nombre de María Cristina Larrinaga Langlois, DNI N.º 4.524.630, bajo N.º 21654, Fº 54, Tº 209- Capital –Año 1985, el cual será destinado para la apertura y prolongación de calle Rivadavia Oeste.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 5558 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1508, de fecha 22 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.