Modifica el Artículo 27 de la Ley N.º 13-A. DEPARTAMENTO DE HIDRAULICA

LEY N.º 1406-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Sustitúyese el Artículo 27 de la Ley N.º 13-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 27.-     El Director General de Hidráulica, deberá poseer título         universitario, oficialmente reconocido de ingeniero. Será designado y      removido por el Poder Ejecutivo".

ARTÍCULO 2º.-       La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Mario Alberto Herrero                                                   Dr. Marcelo Jorge Lima

Secretario Legislativo                                                                Vicegobernador de la Provincia de San Juan

Cámara de Diputados                                             y Presidente Nato de la Cámara de Diputados