LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA

Acuerda un subsidio a los municipios de la Provincia, para el año 2015.

LEY N.º 8559

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-       Acordar un subsidio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 188.673.155,00), a los municipios de la Provincia, a distribuir conforme la metodología que establezca el Poder Ejecutivo, a los fines de auxiliar financieramente los aumentos salariales por ellos a otorgar, para el año 2015.

ARTÍCULO 2º.-       Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.-       La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.

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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

RESOLUCIÓN N.º 10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

 

ARTÍCULO 1º.-       Ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia N.º 8559, dictada por el Poder Ejecutivo, en fecha 30 de marzo de 2015.

 

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese,  insértese  en  el  Libro  de  Resoluciones  de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.