Autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, a endeudarse para el financiamiento de la obra Acueducto Gran Tulum.

LEY N.º 8558

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, a endeudarse hasta la suma de DINARES KUWAITÍES QUINCE MILLONES (K.D. 15.000.000,00), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES (U$S 51.000.000,00), con más sus intereses para el financiamiento de la obra Acueducto Gran Tulum. Dicho financiamiento será obtenido por el Poder Ejecutivo Provincial a través de un préstamo que será contraído como prestatario, ofrecido por el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe.

ARTÍCULO 2º.-       El préstamo que otorgará el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, será bajo una tasa de interés del 2,5% anual, más un 0,5% anual para el pago de los cargos administrativos (totalizando un 3% anual), debiendo pagar el capital en cuarenta (40) cuotas iguales y semestrales y el interés en cuarenta y ocho (48) cuotas también semestrales calculadas sobre los saldos de capital. La duración del préstamo es de veinticuatro (24) años, incluidos los cuatro (4) años del período de gracia.

ARTÍCULO 3º.-       Designar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia como representante ante el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Árabe, para todo lo concerniente a cuestiones técnicas y administrativas relacionadas al endeudamiento establecido en el Artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.-       Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional N.º 23548 y sus modificatorias o aquél que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Fondo Kuwaití hasta la cancelación de las mismas. Esta facultad comprende la de suscribir los convenios y/o documentación que deberá cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.

ARTÍCULO 5.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.