Recuperación y preservación  de la documentación que revela las particularidades de las corrientes inmigratorias en San Juan, desde fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. 

LEY N.º 8489

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       La presente ley tiene por objeto, la recuperación y preservación  de la documentación acumulada en una de las piletas de la ex Corporación Agroeconómica, Vitícola, Industrial y Comercial, Bodega del Estado (ex CAVIC),  la que revela las particularidades de las corrientes inmigratorias en San Juan, desde fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Asimismo  promover la investigación conjunta de este material entre la autoridad de aplicación y las representaciones extranjeras acreditadas en el país, de aquellos estados de los cuales la provincia de San Juan recibió migraciones.

ARTÍCULO 2º.-       La documentación mencionada en el Artículo 1º, consiste en un vasto acopio de expedientes de antecedentes personales, producidos en soporte papel, que contienen datos de filiación, actividad, descendencia, vías de ingreso al país, respecto de los inmigrantes que se establecieron en la provincia en esa época.

ARTÍCULO 3º.-       La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Relaciones Institucionales o el organismo que en el futuro designe.

ARTÍCULO 4º.-       La autoridad de aplicación tendrá por funciones:

1-    Determinar el valor histórico, cultural y social de la documentación.

2-    Habilitar un espacio adecuado para su conservación.

3-    Proceder a la organización del material, a su catalogación y sistematización.

4-    Implementar medidas para la preservación y restauración de los documentos.

5-    Informatizar este material para generar una base de datos que permitan su consulta.

ARTÍCULO 5º.-       La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios y mantener intercambio con instituciones oficiales, privadas, académicas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, que le permitan cumplir con el objetivo de la presente ley.

ARTÍCULO 6º.-       La Dirección del ArchivoGeneral de la Provincia incorporará la documentación recuperada a su acervo.

ARTÍCULO 7º.-       La autoridad de aplicación deberá prever el incremento de la partida presupuestaria pertinente a fin de satisfacer los gastos e inversiones, tendientes a cumplir con lo dispuesto por la presente ley.

ARTÍCULO 8º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.