Aprueba el Contrato de Concesión de Obra Pública, celebrado entre la Provincia de San Juan y Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE), para el "Aprovechamiento Hidroenergético El Tambolar", en el río San Juan, departamentos Zonda y Ullum de la Provincia de San Juan.

LEY N.º 8488

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I

DE LA CONCESIÓN DE OBRA Y CONTRATOS

ARTÍCULO 1º.-       Apruébase el Contrato de Concesión de Obra Pública, aprobado por Decreto N.º 1133-MI del 16 de septiembre de 2014 del Poder Ejecutivo, celebrado entre la Provincia de San Juan y Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE), para la construcción, instalación de equipos y maquinarias, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento del "Aprovechamiento Hidroenergético El Tambolar", en el río San Juan, departamentos Zonda y Ullum de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2º.-       Autorícese a Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE) a contratar con el contratista de la Obra "Aprovechamiento Hidroenergético Punta Negra" "Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. - Panedile Argentina S.A.-U.T.E." o con una empresa de similar capacidad de construcción y experiencia, la realización de la ingeniería del Proyecto "Aprovechamiento Hidroenergético El Tambolar" y de los trabajos iniciales necesarios para el desvío del río San Juan, en la zona del emprendimiento "El Tambolar", tomando como base el preciario utilizado para el "Aprovechamiento Hidroenergético Punta Negra".

ARTÍCULO 3º.-       Autorícese a Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE) a efectuar laprosecución del proceso licitatorio del "Aprovechamiento Hidroenergético El Tambolar".

ARTÍCULO 4º.-       Autorícese al Poder Ejecutivo a gestionar los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente ley.

TITULO II

DE LOS IMPUESTOS

ARTÍCULO 5º.-       Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o contribución de jurisdicción provincial, creados o a crearse, que tengan como hecho imponible la construcción, instalación de equipos y maquinarias, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento, y todos aquellos servicios directos e indirectos necesarios para el funcionamiento del "Aprovechamiento Hidroeléctrico El Tambolar".

ARTÍCULO 6º.-       El beneficio contemplado en la presente ley alcanzará como beneficiarios a los contratistas, subcontratistas y proveedores del emprendimiento especificado en el Artículo 1º. Para el caso de la futura explotación (venta de energía) y de la operación y mantenimiento, las franquicias alcanzarán, exclusivamente, a la empresa generadora de energía y a la empresa encargada de la operación y mantenimiento.

ARTÍCULO 7º.-       Invítase a los municipios de Zonda y Ullum a establecer regímenes de exenciones tributarias equivalentes a las contempladas en la presente ley, en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------o0o----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.