Instituye el día 24 de agosto para la celebración del "Día del Padre", en todo el territorio de la provincia de San Juan, en recuerdo del día de nacimiento de la única hija del Gral. Don José de San Martín.

LEY N.º 8468

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Institúyese el día 24 de agosto para la celebración del "Día del Padre", en todo el territorio de la provincia de San Juan, en recuerdo del día de nacimiento de la única hija del Gral. Don José de San Martín.

ARTÍCULO 2º.-       Insértese oficialmente en el calendario escolar de la provincia, el "Día del Padre", para celebrarse en todos los establecimientos educativos el 24 de agosto de cada año.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes agosto del año dos mil catorce.