LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Institúyese el nombre de "PLAZOLETA FERROCARRIL DEL ESTADO" al terreno que ocupara el Ferrocarril, en la superficie comprendida en calle San Luis entre España y Las Heras.-

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que se coloque una placa en la mencionada plazoleta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo ante-rior.-


ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se debitarán de la Cuenta de Rentas Generales del Presupuesto Provincial.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-