LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto fijado en el Artículo 21º de la Ley Nº 6.382.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-