LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Institúyese la realización de una muestra exposición de trabajos, estudios, proyectos, descubrimientos, inventos, etc., desarrollados por estudiantes de todos los niveles educativos de la provincia, que tenga por objeto la vinculación de la ciencia y la tecnología con la producción, y el fomento de la innovación, la que se denominará "Feria Provincial Juvenil de Ciencia y Tecnología".-

ARTICULO 2º.- Esta Feria, se llevará a cabo anualmente, durante el mes de septiembre, pudiendo tomar parte de la misma, todos los establecimientos educativos de la provincia de San Juan, ya fueren oficiales o privados, excluyéndose los de nivel universitario. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley, determinando las condiciones y demás exigencias que aseguren la libre participación de los estudiantes de cada establecimiento educativo previa selección dentro del mismo.-


ARTICULO 3º.- La Cámara de Diputados de San Juan, otorgará premios para galardonar los mejores trabajos, estudios, proyectos, descubrimientos, inventos y/o iniciativas presentados y que a juicio de la autoridad respectiva, resulten dignos de ello. Estos premios beneficiarán tanto al o los alumnos autores, así como al establecimiento educativo al que ellos concurren. Eventualmente, si el trabajo premiado es de considerable importancia, a juicio de la autoridad respectiva, podrá la Cámara de Diputados de San Juan, acordar un premio adicional, consistente en el financiamiento de desarrollo, investigación, obtención del prototipo y patentamiento según se determine; todo ello, conforme a las leyes de la materia. Si el trabajo, invento, descubrimiento, etc., así premiado, es objeto de recuperación económica en el futuro, los autores beneficiados estarán obligados a restituir este premio adicional a la Cámara de Diputados, en razón de que en tal supuesto, el mismo adquiere el carácter de "préstamo de honor".
Además la Cámara de Diputados, otorgará "premios estímulos" a todos los alumnos que participen en la Feria, consistentes en un "Certificado de Contribución a la Investigación y el Desarrollo", el que será entregado, como todos los demás premios, en Sesión Especial y Pública de la Legislatura Provincial.-

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación de la Provincia,
promoverá y fomentará la investigación, el desarrollo, la transmisión de tecnología, la sana competencia, la emulación y la participación de los alumnos, durante todo el ciclo lectivo, ya sea en forma individual o asociados en grupos.-


ARTICULO 5º.- La asistencia técnica que pudieren requerir los
alumnos para su mejor preparación, en mérito a su participación en esta competencia educativa juvenil de ciencia y tecnología, será dada por la Subsecretaría de Ciencia y Técnica de la Provincia, y la Subsecretaría de Planificación y Transformación Educativa, o el organismo que los reemplace o sustituya.
A tal fin, el Ministerio de Educación de la Provincia, implementará con las respectivas áreas responsables, las medidas administrativas pertinentes.-


ARTICULO 6º.- Los premios a que se refiere el Artículo 3º, se
denominarán "Premio Cámara de Diputados de la Provincia- Contribución del joven al bienestar del Pueblo y la grandeza de la Patria", adicionándole la categoría y las particulariedades de cada caso.-


ARTICULO 7º.- El Ministerio de Educación designará una Comisión
ad-honórem, integrada por un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Técnica de la Provincia, un representante de la Subsecretaría de Planeamiento y Transformación Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia, un representante de la Federación Económica de San Juan, y representantes de la Universidad Católica de Cuyo, un representante de la Universidad Nacional de San Juan, un representante de los medios de comunicación oral, escrita y televisiva de la Provincia; quienes en la primera reunión elegirán de entre ellos, un Presidente, y dos Secretarios.
Esta Comisión tendrá como función evaluar los trabajos, estudios, proyectos, descubrimientos, inventos, etc.,presentados en la Feria y recomendar fundadamente las ternas para cada categoría de premios. El informe que produzca, será enviado por el Ministerio de Educación a la Cámara de Diputados de la Provincia.-


ARTICULO 8º.- La Cámara de Diputados de San Juan designará una
Comisión Especial, integrada por representantes de todos los Bloques, para que estudien el informe que remita el Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el Artículo 7º y produzca despacho para ser tratado en la Sesión Especial a que se refiere el Artículo 3º.-


ARTICULO 9º.- Las categorías pertinentes y sus respectivos
premios, serán reglamentados por el Ministerio de
Educación de la Provincia, con la aprobación previa de la Cámara de Diputados de San Juan.

ARTICULO 10º.- El gasto que demande la aplicación de la presente
Ley, será imputado al presupuesto de la Cámara de Diputados de San Juan, en una partida que se denominará: "Promoción Juvenil en Ciencia y Tecnología".-


ARTICULO 11º.- El Ministerio de Educación de la Provincia,
proveerá anualmente el aporte que realizarán las áreas respectivas de su dependencia, con imputación y presupuesto vigente en cada ejercicio.-


ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley,
dentro del plazo de sesenta (60) días de su promulgación.-


ARTICULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.-