LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créanse, en la Jurisdicción y Unidades de Organización que se indica, 641 horas de cátedra, conforme a la siguiente imputación:

CARACTER 0 - Administración Central

JURISDICCION: 6 - Ministerio de Educación
UNIDAD DE ORGANIZACION: 103 - Dirección de Educación Media y Superior
FINALIDAD: 5 - Cultura y Educación
FUNCION: 30 - Educación Media y Técnica
PLANTA: 1 - Permanente
ESCALAFON: 08 - Personal Docente
CLASE: 04 - Personal Docente
AGRUPAMIENTO: 2 - Docencia Media y Técnica
TRAMO: 2 - Educación Media
CARGO: 98 - Horas Cátedra CANTIDAD: 483

UNIDAD DE ORGANIZACION: 104 - Dirección de Educación Técnica
FINALIDAD: 5 - Cultura y Educación
FUNCION: 30 - Educación Media y Técnica
PLANTA: 1 - Permanente
ESCALAFON: 08 - Personal Docente
CLASE: 04 - Personal Docente
AGRUPAMIENTO: 2 - Docencia Media y Técnica
TRAMO: 2 - Educación Media
CARGO: 98 - Horas Cátedra CANTIDAD: 133

UNIDAD DE ORGANIZACION: 106 - Dirección de Educación de Adultos
FINALIDAD: 5 - Cultura y Educación
FUNCION: 20 - Educación Elemental
PLANTA: 1 - Permanente
ESCALAFON: 08 - Personal Docente
CLASE: 04 - Personal Docente
AGRUPAMIENTO: 2 - Docencia Media y Técnica
TRAMO: 2 - Educación Media
CARGO: 98 - Horas Cátedra CANTIDAD: 25


ARTICULO 2°.- Autorízase a la Contaduría de la Dirección de
Educación Media y Superior, Dirección de Educación Técnica y Dirección de Educación de Adultos, a disponer de los créditos del personal de su presupuesto en vigencia para atender los gastos que demande la aplicación de la presente Ley.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.-