LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a utilizar los recursos remanentes de la obra de pavimentación de la calle "Enfermera Medina" en el Departamento Caucete, para ejecutar la pavimentación de la calle "Juan José Bustos", en el mismo Departamento.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-