LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como recurso extraordinario del Presu puesto Provincial (Ley Nº 6.690), la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000), transferidos a la Provincia por Resolución Nº 1.298, de fecha 20 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior de la Nación.-

ARTICULO 2º.- Aféctase el monto referido en el Artículo anterior a cubrir necesidades de equipamiento, principalmente de alta complejidad del Hospital de Niños "Dr. Juan Carlos Navarro".-


ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Salud Pública, la que deberá remitir rendición de cuenta documentada a la Cámara de Diputados sobre el destino dado a dicho fondo.-


ARTICULO 4º.- La Secretaría de Hacienda deberá dar la imputación presupuestaria correspondiente de acuerdo con el destino determinado por el Artículo 2º.
La presente Ley queda comprendida en lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 27º, de la Ley Nº 6.690.-


ARTICULO 5º.- La presente Ley es de Orden Público.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-