LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 24º de la Ley Nº 6.693, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 24º.- Control. La Comisión Legisla tiva Especial creada en el Artículo anterior, tendrá intervención previa a la formalización de las contrataciones indicadas en los Artículos 12º, 13º, 14º, 15º y 16º de la presente y en todos los otros casos en que esta ley expresamente lo disponga, a efectos de formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes. El plazo dentro del cual el órgano de control deberá expedirse, será el de treinta (30) días hábiles desde la toma de estado parlamentario, con su documentación respectiva. En caso de no formularse observaciones o sugerencias en dicho plazo, se continuará la tramitación, debiendo devolverse las actuaciones dentro del primer día hábil siguiente. En el supuesto de formular observaciones o sugerencias, las actuaciones serán remitida al Ministerio o Secretaría de Estado competente, quien se ajustará a ellas o, de no compartirlas, las elevará a decisión del Poder Ejecutivo Provincial".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete.-